CC es una organización sin animo de lucro, creada en el año 2001 y ubicada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Standford. Nace a partir de los esfuerzos de una serie de estudiosos de la propiedad intelectual y el mundo digital en diferentes universidades americanas. Las figuras mas representativas entre ellos son James Boyle y Lawrence Lessig (actual presidente, profesor de derecho de la Universidad de Standford y especialista en ciberderechos), así como también estudiantes o colaboradores de Internet; de la Escuela de Derecho de Harvard y del centro de Internet y Sociedad de la Escuela de Derecho de Standford. Fue fundamental el apoyo ofrecido por el Centro for Public Domain, fundacion dedicada a promover la importancia del dominio publico frente a las limitaciones impuestas por el sistema de propiedades intelectual actual. Todos ellos dirigen sus esfuerzos a luchar contra la situación de amenaza legal generada por el uso que se hacia de los derechos de autor y la propiedad intelectual. Intentando luchar contra ello, CC ofrece distintos tipos de licencias que quienes deseen pueden usar en sus obras, dejando claro que no por ello se comprometen en modo a alguno a establecer ningún tipo de relación jurídica con los usuarios de estas licencias o que sus objetivos sean el ofrecer a estos asesoramiento o representación legal. Las licencias de CC fueron desarrolladas para EEUU pero se han traducido y adaptado al marco legislativo de muchos países. Estas traducciones y adaptaciones se encuentran en el proyecto denominado Icommons (International Commons). Hay disponible una versión de las licencias para los diferentes países. Para ver el estado de la adaptación a cada país, visita el sitio de CC (http://creativecommons.org/worldwide/) Licencias y Creative Commons Desde el principio el planteamiento es radicalmente diferente del tradicional copyright , en que el autor se reserva absolutamente todos los derechos sobre la obra. Un autor que publica su trabajo con una licencia de CC debe elegir los derechos que desea ceder de entre los que posee. En todos los casos de licencias CC, se presupone que el autor cede los derechos de copia y distribución de la obra. Partiendo de esta base, se toman en consideración los siguientes derechos que el autor puede elegir reservarse o no:
- Reconocimiento (Attribution): Se permite la copia, distribución y presentación publica de la obra y trabajos derivados de la misma, siempre que se reconozca y cite adecuadamente al autor original.
- No Comercial (Non commercial): Se permite la copia, distribución y presentación de la obra y trabajos derivados de la misma, siempre que se realice con fines no comerciales.
- Sin Obra Derivada (No Derivate Works): Se permite la copia, distribución y presentación de la obra en su versión original, pero se prohíbe la realización de trabajos derivados de la misma.
- Compartir Igual (Share alike): Se permite la distribución de trabajos derivados de la obra, siempre que se realice bajo una licencia idéntica a la que ampara la obra original.
Se pueden combiar los derechos anteriores, así se da lugar a los 16 posibles licencias. Sin embargo, algunas de las combinaciones son imposibles, debido a incompatibilidades entre algunos de los criterios. Por ejemplo, no tiene sentido que un autor prohíba la realización de trabajos derivados de su obra, pero al mismo tiempo fuerce a que esta distribuciones se realicen bajo las mismas condiciones que su obra original. Por ello, las dos ultimas condiciones son incompatibles entre si. De entre las 16 hay 11 combinaciones que darían como resultado licencias validas y coherentes. De las mismas se destacan las 6 siguientes, que reflejan el hecho de que el autor generalmente deseara obtener crédito por referencias o usos de su obra:
- Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
- Reconocimiento - Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
- Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas. Se denomina usualmente publicidad gratuita.
- Reconocimiento - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
- Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
- Reconocimiento - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
A la hora de elegir el tipo de licencias que desea para su trabajo, el autor pude usar un cómodo formulario interactivo en el que de una forma muy fácil se “administra la libertad”. También debe elegir la jurisdicción de la licencia(país en que va a ser hacerse efectiva) y el formato en el que se distribuye la obra. Una vez hecho esto se le pregunta si desea permitir la utilización de su trabajo con fines comerciales, si admite que puedan hacer modificaciones a la obra y bajo que condiciones. Una vez que el autor conteste a estas preguntas, se genera la licencia elegida en tres formatos diferentes. - Digital Code: Para ser incluido en los fuentes de la obra, de forma que los meta datos puedan ayudar a las herramientas de búsqueda e indexacion.
- Commons Deed: De fácil lectura y muy atractiva visualmente.
- Legal Code Pensando para abogados y especialistas en derecho y jurisprudencia.
Otro tipos de licencias o formatos de publicación ofrecidas por CC, bajo su auspicio son: - Public Domain: En este caso el autor elige renunciar a todos sus derechos sobre la obra, incluso la obligación de otros creadores de darle crédito por utilizar o modificar su contenido.
- Developing Nations: Naciones en desarrollo, permite que los derechos de autor por las obras se cobren exclusivamente en los países desarrollados del primer mundo y se ofrece sin coste económico alguno en los países del tercer mundo.
- Sampling: Pensadas par el caso especifico de los contenidos musicales, cinematográficos o fotográficos. Este tipo de licencias amparan la utilización de determinados fragmentemos de algunas obras derivadas.
En general, cualquiera puede tomar y transformar partes de la obra para cualquier propósito, comercial o no, siempre que no sea publicitario, que esta prohibido. Se establecen tres posibilidades diferentes, dependiendo del grado de restricción que desee mantener el autor. - Sampling, la copia y distribución de la obra en su totalidad esta prohibida.
- Sampling Plus, la copia y distribución de la obra completa esta permitida, si no es con fines comerciales.
- Non-Commercial Sampling Plus, tanto la transformación o utilización de partes de la obra, como la copia y distribución de la totalidad de la misma se permite, pero no con fines comerciales.
- CC-GNU GPL y CC-GNU LGPL: es la posibilidad de incluir en las licencias GPL y LGPL de GNU el logotipo de CC. Pensada para los simpatizantes de CC que se resisten a dejar de usar las licencias GNU.
INICIATIVAS A pesar de la reciente creación de las licencias CC y su todavía mas reciente difusión a otros países fuera del territorio estadounidense, podemos contar ya con numerosos ejemplos de contenidos que se están ofreciendo en Internet utilizando alguna licencia CC. Los siguientes son algunos ejemplos de diversas iniciativas surgidas referentes a ellas: MIT Open CourseWare Yahoo Creative Commons Search Science Commons Connexions Repository (Rice University) The Public Library of Science (PloS) La AUI (Asociacion de Usuarios de Internet) CONCLUSIONES En la cybersociedad actual en la que parece que esta de moda el “software libre”, esta iniciativa empieza a calar hondo, tanto es así que desde Debian se esta considerando licenciar su documentación bajo alguna licencia de esta familia. Es ya muy común que en diversos sitios de la Web licencien sus contenidos mediante estas licencias, desde artículos científicos hasta material educativo pasando por música en formato MP3, vídeos noticias y fotografías. El impresionante numero de acciones legalizadas bajo estas licencias reflejan el importante impacto de esta iniciativa. Este conjunto de licencias solventa el problema surgido con propiedades intelectuales que no son software extrapolando las características del movimiento de software libre a obras artísticas, literarias, científicas.
Links Referentes al tema: Creative Commons (http://creativecommons.org) Yahoo Creative Commons Search (http://search.yahoo.com/cc) Standford Law School (http://www.law.standford.edu) James Boyle (http://www.law.duke.edu/fac/boyle/) Lawrence Lessig (http://www.lessig.org) MIT Open CourseWare (http://ocw.mit.edu/index.html) Science Commons (http://science.creativecommons.org) Connexions-Rice University (http://cnx.rice.edu/content) The Public Library of Science (http://www.publiclibraryofscience.org) Technology and The Law to Lock (http://www.free-culture.cc) Fuentes: http://www.lpmagzaine.org/es http://es.creativecommons.org/licencia/ |